sábado, 17 de septiembre de 2016

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO


El Juicio Oral y Público, corresponde a la cuarta fase del Proceso Penal, el mismo se inicia luego de haberse culminado la Audiencia Preliminar, con el auto de apertura al Juicio dictado por el Juez correspondiente, esto según lo establecido por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

Existen una serie de principios constreñidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a través de los cuales se deberá regir el Juicio Oral, dichos principios son los siguientes:

1)    El principio de inmediación, hace referencia a la presencia que han de prestar las partes, incluyendo al Juez, en todos los aspectos, actos y demás cuestiones que se realicen dentro del Juicio, sin embargo, el imputado, siempre y cuando no sea de carácter obligatorio su presencia, podrá decidir no permanecer en el Juicio, caso en el cual el mismo será trasladado a otra sala y su Defensor será su representante en la celebración del Juicio. Artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

2)    El principio de publicidad, corresponde a carácter público que ha de tener la celebración del Juicio oral; el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el mismo ha de realizarse en forma pública salvo excepción expresa de la ley, tales como: la vida privada de alguna de las partes, seguridad del Estado, Secreto oficial, menores de edad, entre otras establecidas en el artículo 316 ejusdem.

3)    El principio de registro indica que todo acto que se lleve a cabo durante el desarrollo del Juicio ha de ser dejado en constancia, llevando a cabo la realización de actas la cuales han de ser firmadas por las partes y demás presentes en el acto, de igual forma atribuyéndole la facultad al tribunal de utilizar cualquier medio audiovisual que permita llevar un registro más específico del Juicio. Artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

4)    El principio de concentración y continuidad hace referencia a la celeridad con la cual ha de ser llevado a cabo el Juicio Oral, permitiendo la ley ciertas excepciones que permitirían la suspensión del mismo, tales como las incidencias, que no puedan resolverse en el intervalo de 2 sesiones, falta de testigos, expertos o intérpretes que sean necesarios enfermedad o muerte de alguna de las partes (juez, fiscal, defensor, imputado), ampliación de la acusación. Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

5)    El principio de lectura prohíbe la realización de alguna de ellas durante el Juicio Oral, a menos que se trate de algún tipo de testimonio, experticias, alguna prueba documental, actas, y demás pruebas que requieran de lectura, siempre y cuando así lo acuerden el Juez y las partes. Artículo 322 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

6)    El principio de dirección y disciplina señala que el Juez ha de ser quien guíe la realización del debate. Artículo 324 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.




Suspensión del juicio

El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que es el Tribunal el encargado de decidir de se llevara a cabo o no la suspensión del asunto, es decir, del Juicio, a través de un auto el cual deberá contener el día y la hora en que se dará continuidad al mismo, dejando con esto a las partes como citadas.  
El mismo artículo señala que durante la suspensión del Juicio, el Juez podrá formar parte de cualquier otro debate que se esté desarrollando, siempre y cuando la gravedad del asusto lo permita y el tribunal no determine lo contrario.

Interrupción del Juicio

El Juicio se interrumpe, según lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando pasan dieciséis (16) días luego de haberse suspendido el mismo y no se ha retomado el curso de este. En este caso, si se decide llevar a cabo la continuidad del Juicio, este deberá retomarse desde su inicio.   

Oralidad del Juicio

El artículo 321 ejusdem, hace referencia al carácter de oralidad con el cual deberá llevarse a cabo el Juicio, es decir, todas las actuaciones de las partes (Juez, víctima, imputado) deberán realizarse de forma oral, de igual manera la declaración realizada por los testigos, presentación de pruebas, así como también las resoluciones y decisiones que tome el Juez y el Tribunal, han de ser dictadas, notificadas, de forma oral.


Constitución de un Tribunal Mixto (DEROGADO)



La constitución de un Tribunal Mixto, se llevaba a cabo cuando se presentaban delitos cuya pena máxima superaba los cuatro (4) años; dichos tribunales estaban conformados por ESCABINOS, los cuales eran personas/ciudadanos, autorizados para participar bajo la figura de Jueces en el desarrollo de un Juicio, basando su actuación en las buenas costumbres, analogía, lógica, conocimientos, experiencias, en conformidad a los alegatos y pruebas que se presentaren en el mismo.

Los escabinos, aparte de ser reconocidos por su imparcialidad y probidad, debían contar con una serie de requisitos, los cuales consistían en lo siguiente:

ü - Ser venezolano, mayor de veinticinco años.

ü  -Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

ü-  Ser, por lo menos, bachiller.

ü  -Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso.

ü  -No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.

ü - No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta.

ü  -No estar afectado por discapacidad física o psíquica.

La selección de los escabinos, se realizaba a través de un sorteo el cual era efectuado por el Juez de forma pública:

ü  -Se notifican a las partes del Proceso

ü -Se llevaba a cabo la realización de una lista con las personas inscritas en el Registro Electoral, en la cual las dos primeras personas seleccionadas serían los escabinos titulares y el resto serían suplentes.

ü- Luego, en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor a veinte (20) días hábiles, el Juez debía convocar a las partes a las personas que fueron seleccionadas como escabinos en el sorteo realizado. Realizando posteriormente una audiencia en la cual se le informaran a estos últimos en qué consistirá su actuación y los deberes y derechos que les corresponden como escabinos.  

ü  -Se constituye el Tribunal Mixto y de fija fecha para el inicio del Juicio Oral y Público.