JUICIO ORAL Y PÚBLICO
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO
ORAL Y PÙBLICO
El
Juicio Oral y Público, corresponde a la cuarta fase del Proceso Penal, el mismo
se inicia luego de haberse culminado la Audiencia Preliminar, con el auto de
apertura al Juicio dictado por el Juez correspondiente, esto según lo
establecido por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
Existen
una serie de principios constreñidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a través
de los cuales se deberá regir el Juicio Oral, dichos principios son los
siguientes:
1) El
principio de inmediación, hace referencia a la presencia
que han de prestar las partes, incluyendo al Juez, en todos los aspectos, actos
y demás cuestiones que se realicen dentro del Juicio, sin embargo, el imputado,
siempre y cuando no sea de carácter obligatorio su presencia, podrá decidir no
permanecer en el Juicio, caso en el cual el mismo será trasladado a otra sala y
su Defensor será su representante en la celebración del Juicio. Artículo 315 Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
2) El
principio de publicidad, corresponde a carácter público
que ha de tener la celebración del Juicio oral; el artículo 15 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece que el mismo ha de realizarse en forma pública
salvo excepción expresa de la ley, tales como: la vida privada de alguna de las
partes, seguridad del Estado, Secreto oficial, menores de edad, entre otras
establecidas en el artículo 316 ejusdem.
3) El
principio de registro indica que todo acto que se lleve a cabo
durante el desarrollo del Juicio ha de ser dejado en constancia, llevando a
cabo la realización de actas la cuales han de ser firmadas por las partes y
demás presentes en el acto, de igual forma atribuyéndole la facultad al
tribunal de utilizar cualquier medio audiovisual que permita llevar un registro
más específico del Juicio. Artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
4) El
principio de concentración y continuidad hace referencia a la
celeridad con la cual ha de ser llevado a cabo el Juicio Oral, permitiendo la ley
ciertas excepciones que permitirían la suspensión del mismo, tales como las incidencias,
que no puedan resolverse en el intervalo de 2 sesiones, falta de testigos, expertos
o intérpretes que sean necesarios enfermedad o muerte de alguna de las partes (juez,
fiscal, defensor, imputado), ampliación de la acusación. Artículo 318 Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
5) El
principio de lectura prohíbe la realización de alguna de ellas
durante el Juicio Oral, a menos que se trate de algún tipo de testimonio,
experticias, alguna prueba documental, actas, y demás pruebas que requieran de
lectura, siempre y cuando así lo acuerden el Juez y las partes. Artículo 322 Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
6) El
principio de dirección y disciplina señala que el Juez ha de ser
quien guíe la realización del debate. Artículo 324 Código Orgánico Procesal
Penal (COPP).
DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN,
INTERRUPCIÓN Y ORALIDAD.
Suspensión
del juicio
El
artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que es el Tribunal
el encargado de decidir de se llevara a cabo o no la suspensión del asunto, es
decir, del Juicio, a través de un auto el cual deberá contener el día y la hora
en que se dará continuidad al mismo, dejando con esto a las partes como
citadas.
El
mismo artículo señala que durante la suspensión del Juicio, el Juez podrá
formar parte de cualquier otro debate que se esté desarrollando, siempre y
cuando la gravedad del asusto lo permita y el tribunal no determine lo
contrario.
Interrupción
del Juicio
El
Juicio se interrumpe, según lo establece el artículo 320 del Código Orgánico
Procesal Penal, cuando pasan dieciséis (16) días luego de haberse suspendido el
mismo y no se ha retomado el curso de este. En este caso, si se decide llevar a
cabo la continuidad del Juicio, este deberá retomarse desde su inicio.
Oralidad
del Juicio
El
artículo 321 ejusdem, hace referencia al carácter de oralidad con el cual deberá
llevarse a cabo el Juicio, es decir, todas las actuaciones de las partes (Juez,
víctima, imputado) deberán realizarse de forma oral, de igual manera la
declaración realizada por los testigos, presentación de pruebas, así como también
las resoluciones y decisiones que tome el Juez y el Tribunal, han de ser
dictadas, notificadas, de forma oral.
Constitución
de un Tribunal Mixto (DEROGADO)
La
constitución de un Tribunal Mixto, se llevaba a cabo cuando se presentaban
delitos cuya pena máxima superaba los cuatro (4) años; dichos tribunales
estaban conformados por ESCABINOS, los cuales eran personas/ciudadanos, autorizados
para participar bajo la figura de Jueces en el desarrollo de un Juicio, basando
su actuación en las buenas costumbres, analogía, lógica, conocimientos,
experiencias, en conformidad a los alegatos y pruebas que se presentaren en el
mismo.
Los
escabinos, aparte de ser reconocidos por su imparcialidad y probidad, debían contar
con una serie de requisitos, los cuales consistían en lo siguiente:
ü - Ser
venezolano, mayor de veinticinco años.
ü -Estar
en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
ü- Ser,
por lo menos, bachiller.
ü -Estar
domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el
proceso.
ü -No
estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.
ü - No
haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que
comprometa su conducta.
ü -No
estar afectado por discapacidad física o psíquica.
La
selección de los escabinos, se realizaba a través de un sorteo el cual era
efectuado por el Juez de forma pública:
ü -Se notifican
a las partes del Proceso
ü -Se llevaba
a cabo la realización de una lista con las personas inscritas en el Registro Electoral, en la cual las dos primeras personas seleccionadas serían los
escabinos titulares y el resto serían suplentes.
ü- Luego,
en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor a veinte (20) días hábiles, el
Juez debía convocar a las partes a las personas que fueron seleccionadas como
escabinos en el sorteo realizado. Realizando posteriormente una audiencia en la
cual se le informaran a estos últimos en qué consistirá su actuación y los
deberes y derechos que les corresponden como escabinos.
ü -Se
constituye el Tribunal Mixto y de fija fecha para el inicio del Juicio Oral y
Público.